Como quiera que el vigente Convenio Laboral de Empleados de Fincas Urbanas para la Comunidad de Madrid, cuya vigencia se establecía para el periodo 2001-2003, no ha sido renovado, le es de aplicación lo dispuesto en su artículo 4, prorrogándose en sus propios términos hasta la firma de un nuevo Convenio.

En virtud del art. 40 del citado Convenio, el salario base inicial mensual de los trabajadores de fincas urbanas será el siguiente:»Salario base inicial del año anterior + incremento del IPC general interanual al mes de noviembre del año anterior».
Dado que este año, el IPC del mes de noviembre-2014 ha resultado negativo, -0,4% y, teniendo en cuenta, que el Convenio asegura el salario base inicial del año anterior sumando el incremento del IPC, debe entenderse que si el IPC resulta negativo, como es el caso, no será aplicable y no producirá variación al respecto del salario, incrementos y complementos salariales del año 2014 que serán de aplicación para el año 2015, aplicándose la regulación de las Disposiciones Transitorias Segunda y Tercera que establecen que la tabla de descuento por casa-habitación del artículo 42 y las cantidades por complementos salariales de los artículos 45 y 53, así como la cantidad
por utilización de teléfono, se actualizarán en la misma proporción que se modifique el Salario Base Inicial.
No obstante, desde la Secretaria del CAFMadrid se ha elevado una consulta a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.
 Por tanto serán de aplicación los importes del 2014 para el año 2015
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